Canal de
Interno
Obligadas a tener un Canal de Denuncia
Recuerda que es antes del 1 de diciembre de 2023
- Empresas con más de 50 trabajadores.
- Empresas de servicios, productos y mercados financieros.
- Empresas de seguridad del transporte.
- Empresas afectadas por leyes de protección del medio ambiente.
- Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones vinculadas.
- Grupos de sociedades.
- Todas las entidades del sector público
- Las sometidas a la Ley de Blanqueo de Capitales (aunque no tengan 50 trabajadores):
- Entidades de crédito.
- Asesorías fiscales.
- Auditores de cuentas y contables externos.
- Notarios y registradores (propiedad, mercantiles y bienes muebles).
- Promotores y agencias inmobiliarias.
- Abogados y procuradores (art. 2 ñ, LPBC)
- Entidades aseguradoras y corredores (ramo de vida e inversiones)
- Empresas de servicios de inversión.
- Casinos de juego.
- Joyerías.
- Empresas e intermediarios de arte y antigüedades.
- Ver listado completo en la LPBC
- Directiva Whistleblowing (UE) 2019/1937
- Ley 2/2023, de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
- Ley de Blanqueo de Capitales (Ley 2/2010 de 28 de abril)
La normativa prevé sanciones de entre 100.000 € y 1.000.000 € por no disponer del canal de denuncias o no gestionarlo correctamente.
Además también son de aplicación sanciones por infracciones en materia de protección de datos personales, blanqueo de capitales, igualdad y de prevención del acoso en el ámbito laboral.
El Canal de Denuncias es un instrumento que protege a las personas que informan o alertan de malas prácticas o conductas delictivas y se articula a través de un procedimiento que garantiza tanto la privacidad y confidencialidad del denunciante (whistleblower) como el ejercicio del propio derecho de denuncia a través de un canal fiable y seguro.
¿Cómo se hace?
La normativa da mucha libertad a las empresas y entidades en cuanto a la organización y funcionamiento del Canal de Denuncias pero establece una serie de requisitos mínimos tanto en la ley como en la directiva y permite que su gestión sea externalizada encomendándose a una empresa como LOPD Mallorca, que ofrece servicios de consultoría jurídica e informática en esta materia y de otras normativas vinculadas, como es la protección de datos personales, la implantación de Planes de Igualdad, Protocolos para la Prevención del Acoso en el ámbito laboral y Planes de Ciberseguridad.
Opcionalmente las empresas que no están obligadas pueden crear su propio canal de denuncias siguiendo lo marcado por la normativa.
A tener en cuenta
Como expertos en protección de datos te recordamos que de acuerdo con el arte. 34 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, las empresas con más de 50 trabajadores deben nombrar un delegado de protección de datos, para reforzar la protección, integridad, privacidad y seguridad de datos sensibles y de carácter personal.
Finalmente, hay que recordar que la existencia o no de un canal de denuncias no exime del deber de denunciar la existencia de una conducta delictiva, tal y como prescribe elarte. 259 LECrim.